Se trata de la fecha de fin del período .
Esta fecha debe ser superior a la de inicio de período e inferior o igual a la de fin de ejercicio.
La fecha de fin del último período debe corresponder obligatoriamente a la de fin de ejercicio.
La modificación de una fecha de fin de período tiene por efecto modificar la de inicio del período siguiente que tomará automáticamente por valor la fecha de fin del período precedente + 1 día.
Una fecha de fin de período no se puede modificar en los períodos cerrados ni tampoco para el período en curso si se ha realizado un cálculo real.