Ayuda de campo (DPM2) 

El modo de amortización del bien debe figurar obligatoriamente. Puede introducirse manualmente o, si constituye un valor determinado, aparecer indicado al aplicar las asociaciones,

después de introducir el valor determinante: "Cuenta" o "Familia".

El modo indicado debe estar autorizado para el plan y el país de que se trate.

En el plan IAS/IFRS, únicamente están autorizados los siguientes modos : "RD" (Residual días), "RM" (Residual meses), "RS" (Residual semanas), "UO" (Unidades de obra), "SA" (Sin amortización), "LP" (Lineal puro) y "DF" (Degresivo francés).

En el plan fiscal, el modo "UO" (Unidades de obra) no está autorizado.

Los modos "AN" (Anticipato) y "OR" (Ordinario) sólo pueden indicarse en bienes cuyo tipo de inmovilizado sea "Material".

Una vez validado, sólo se podrá modificar el modo con la acción "Cambiar de método".