El modo de amortización del bien debe figurar obligatoriamente. Puede introducirse manualmente o, si constituye un valor determinado, aparecer indicado al aplicar las asociaciones,
después de introducir el valor determinante: "Cuenta" o "Familia".
El modo indicado debe estar autorizado para el plan y el país de que se trate.
En el plan IAS/IFRS, únicamente están autorizados los siguientes modos : "RD" (Residual días), "RM" (Residual meses), "RS" (Residual semanas), "UO" (Unidades de obra), "SA" (Sin amortización), "LP" (Lineal puro) y "DF" (Degresivo francés).
En el plan fiscal, el modo "UO" (Unidades de obra) no está autorizado.
Los modos "AN" (Anticipato) y "OR" (Ordinario) sólo pueden indicarse en bienes cuyo tipo de inmovilizado sea "Material".
Una vez validado, sólo se podrá modificar el modo con la acción "Cambiar de método".