Ayuda de campo (KASJCOEFAS) 

El coeficiente de sujeción solo se muestra cuando la sociedad está sujeta a la legislación francesa.
Su valor, que debe estar comprendido entre 0 y 1 (rangos incluidos), corresponde a la proporción de uso del bien en las operaciones imponibles. De esta forma, el valor del coeficiente de sujeción de un bien utilizado únicamente para realizar operaciones fuera del marco de IVA es 0, mientras que el valor de un bien utilizado únicamente para realizar operaciones dentro del marco de IVA es 1, independientemente de si las operaciones son imponibles o exentas.
Este valor interviene en la determinación del coeficiente de deducción de IVA y de la tasa de IVA recuperado.
En creación, se alimenta por defecto a partir del valor asociado al sector de IVA.
Si el sector de actividad no se introduce, se inicializa con el valor 1 y se puede modificar. Si se le asigna el valor 0, el coeficiente de imposición se fuerza a 0 y no se puede modificar. Al contrario, si se le asigna cualquier otro valor, el coeficiente de imposición se alimenta automáticamente con el valor 1 y se puede modificar.
El valor introducido en modo creación es el coeficiente de sujeción de referencia.
Una vez validada la creación del bien, este coeficiente, si se ha modificado, pasa a ser el coeficiente Anual.