Esta regla sólo se aplica a los bienes que cumplan a la vez los siguientes dos criterios:
1/ Su tipo de pertenencia es En propiedad.
2/ Su fecha de adquisición es inferior o igual a la fecha indicada en el campo siguiente: Para los bienes adquiridos hasta el.
Para los demás bienes, su base de impuesto será sistemáticamente igual a su valor de aportación.