Después de validar, solo se puede modificar en los bienes:
- Anteriores al ejercicio en curso que no han sido objeto de ningún cierre de ejercicio (bienes recuperados o En curso).
- Adquiridos en el ejercicio en curso o posteriores al ejercicio en curso.
Solo se puede modificar mediante la acción Cambiar de método.
Observaciones:
- En función del modo de amortización o de las reglas de prorrata temporis aplicadas en el primer ejercicio, la amortización puede comenzar antes o después de la fecha inicial de amortización indicada. En algunos modos, la fecha inicial de amortización real también puede ser anterior a la fecha de compra.
- Cuando no se puede modificar la situación anterior (el parámetro PRVSITUPD tiene asignado el valor No), la fecha inicial de amortización puede ser anterior a la fecha inicial del ejercicio en curso. En este caso, la regularización se realiza de la siguiente manera:
- La amortización acumulada del ejercicio anterior (E-1) es igual a 0 (y el indicador que permite forzar la fecha tiene asignado el valor Sí).
- La amortización que se tenía que haber realizado en el ejercicio E-1 se regulariza en el periodo en curso del ejercicio en curso (la regularización se añade a la dotación de este periodo).